Estimados diputados,
Por este medio les saludamos atentamente, a la vez que les exhortamos a votar a favor de enviar el proyecto de ley Reforma al Párrafo Cuarto del Artículo 1 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Expediente N° 21.754) inmediatamente al Plenario para su discusión y voto. Hay varias razones de peso por las cuales justificamos esta petición:
Jurisprudencia constitucional. Según la Sala Constitucional (Res: 1999-01250 19/2/1999), la comercialización de especies declaradas en Peligro de Extinción es contraria al Principio de Precaución y, por lo tanto, es inconstitucional. Para su información, las especies de tiburón en cuestión (tres especies de tiburón martillo, tres especies de tiburón zorro y el tiburón sedoso) están enlistadas en la Lista de Especies de Vida Silvestre Marino Costera en Peligro de Extinción o Amenazados del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) (R-SINAC-CONAC-008-2021).
Leyes Nacionales. La Ley de Conservación de Vida Silvestre otorga la rectoría sobre las especies marinas amenazadas al SINAC (artículo 71), y además de que prohíbe la captura, retención y comercialización doméstica de fauna silvestre (artículo 14c), también prohíbe el comercio internacional de especies enlistadas bajo cualquiera de los apéndices (I, II y III) de la Convención Para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) (artículo 75). La mismísima Ley de Pesca (artículo 140) también prohíbe la captura, retención y comercialización de especies amenazadas protegidas por las convenciones.
Cumplimiento de Convenciones. La CITES acepta que los países tengan restricciones más estrictas al comercio internacional de especies amenazadas que la convención misma, incluso las prohibiciones totales al comercio internacional (artículo 14).
Cumplimiento de la Sentencia de la Sala I de la Corte Suprema de Justicia del 21 de junio del 2023 (Exp. 17-008322-1027-CA Res. 000912-F-S1-2023, 21/6/2023). La Sala I confirma que a) los tiburones son vida silvestre, que b) su declaratoria como especies comerciales (AJDIP 290- 2017) fue un acto ilegal de nulidad absoluta, y c) ordena al MINAE y a INCOPESCA a proteger a estas especies con la LCVS y la Ley de Biodiversidad. Desde mayo del 2017, toda extracción y comercialización de tiburones amenazados (martillo, zorro y sedoso) amparados a la rectoría de INCOPESCA se ha realizado de manera ILEGAL.
El proyecto de ley 21.754 fue redactado precisamente con el fin de aclarar que la LCVS no aplica para especies marinas comerciales, salvo cuando estas han sido explotadas de manera insostenible por tanto tiempo y a tal grado que se hace necesario para el Estado declarar a las mismas como especies en peligro de extinción para tomar las medidas requeridas del caso y no solo detener el deterioro de las especies, sino promover además su recuperación, en cuyo caso sí aplica la LCVS.
Evidentemente, es imposible avanzar en materia de conservación marina nacional cuando las autoridades del Poder Ejecutivo insisten en no solo ignorar la normativa legal vigente, sino a emitir decretos y resoluciones contrarios a ella, obligando a la judicialización de los procesos.
En conclusión, el proyecto 21.754 es congruente con la legislación nacional, la jurisprudencia constitucional, los compromisos adquiridos en la convenciones de comercio exterior de vida silvestre, y la reciente sentencia de la Sala I de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, les exhortamos nuevamente a que envíen inmediatamente el proyecto en cuestión de vuelta al Plenario para su discusión y voto.
Sin otro particular,
%%tu firma%%